Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 06-1354, 11/04/2007
Expediente06-1354
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Iris Belén Mendoza Gamboa contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala revoca la decisión del a quo, argumentando que la parte actora tenía a su disposición la vía de la tercería para defender sus derechos en el juicio original. La Sala concluye que, aunque hubo una omisión de pronunciamiento, esta no causó agravio a la parte actora debido a la imposibilidad de revocar la sentencia definitiva ya dictada.
Extracto de la motiva
La parte actora demandó amparo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en relación con la solicitud de reposición de la causa al estado de su efectiva intimación, por cuanto, en su criterio, dicho juzgamiento debió producirse antes del decreto de embargo ejecutivo. El 4 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible el amparo, porque consideró que la parte actora disponía de la tercería ya que esa es la vía que permite a los terceros en un juicio defenderse contra los efectos prácticos de ejecución de la sentencia que recaiga en el mismo. Para la decisión, se observa: La Sala discrepa del Juzgado a quo, pues decidió la causa como si la demanda de amparo hubiese sido interpuesta contra el decreto de embargo ejecutivo y no contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de reposición. Por ello llegó a la errada conclusión de que la tercería era el medio idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, cuando lo cierto es que el Código de Procedimiento Civil no pauta algún medio procesal para que los justiciables obtengan respuesta a sus peticiones, motivo por el cual la Sala revoca la decisión del a quo que declaró inadmisible la pretensión. Así se decide. Es doctrina de esta Sala que, en los casos en que resulte evidente la improcedencia de la demanda de amparo, ésta puede declararse in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal la tramitación un proceso que, desde el principio el Juzgador sabe será declarado sin lugar.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas esta Sala declara sin lugar la apelación, revoca el fallo objeto del recurso y declara improcedente in limine litis la demanda de amparo bajo análisis. Así se decide. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 4 de agosto de 2006 la cual, sin embargo, REVOCA y declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso IRIS BELÉN MENDOZA GAMBOA contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho a la defensadebido procesoterceríaembargo ejecutivoreposición de causa