Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 04-1220, 22/04/2005
Expediente04-1220
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónTerminación del procedimiento de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por Edgar Felipe Marshall Balza, debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses. Se argumenta que esta inacción conlleva a la extinción de la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

La demanda de autos fue presentada ante esta Sala el 13 de mayo de 2004. Desde entonces no consta en el expediente ninguna otra actuación del demandante, hasta el 17 de noviembre de 2004, más de seis meses después, situación que pone de relieve el supuesto de terminación del procedimiento que esta Sala, a través de su jurisprudencia, ha fundamentado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La referida norma es del siguiente tenor: “Quedan excluidas del procedimiento de amparo constitucional todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier grado y estado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres-. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. De la lectura de esta disposición, se colige que la misma regula tres diferentes supuestos, a saber: 1. La imposibilidad de terminación del procedimiento de amparo constitucional por las formas de autocomposición procesal (transacción, conciliación, convenimiento), con excepción del desistimiento de la acción; circunstancia a la que se atribuye la consecuencia jurídica de invalidez, por cuanto el juez constitucional no puede homologar estos arreglos de las partes, por disposición expresa de la norma. 2. El desistimiento del procedimiento, el cual puede hacerse en cualquier grado y estado de la causa, siempre que no se trate de materias de orden público o de posible afectación a las buenas costumbres. En este caso, el juez constitucional deberá homologar la manifestación de voluntad hecha por el accionante, para lo cual hará un examen del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la procedencia del desistimiento –legitimación y capacidad del representante para disponer del derecho de acción del poderdante-, así como un análisis del hecho objeto de la denuncia de supuesto agravio, concretamente en lo atinente a la determinación si el mismo involucra derechos de eminente orden público o la preservación de las buenas costumbres. 3. El abandono del trámite por el agraviado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO que instauró el abogado Rafael Villegas Otto, en representación del ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA y, en consecuencia, la extinción de la instancia. Se IMPONE a la parte actora multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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