Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 01-0362, 25/03/2003
Expediente01-0362
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Antonio Rigal Quintero. La decisión se basa en que no se evidenció que la juez hubiese ordenado la demolición de las bienhechurías en el terreno en cuestión, y que la situación jurídica del demandante había sido restablecida tras la apelación interpuesta por Inversiones Las Tomitas S.R.L., que fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, no se configura la amenaza de violación del derecho constitucional alegado en amparo, toda vez que el mismo no es consecuencia directa e inmediata de la actuación cuestionada, ni mucho menos es posible de ser realizada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de allí que, al no materializarse la supuesta violación constitucional, resulta inadmisible la acción de amparo intentada en atención al numeral 2, del referido artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIGAL QUINTERO, asistido por la abogada Marixa Gil Delgado, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesdemoliciónbienhechuríasacción interdictalsituación jurídicaJuzgado Superior