Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 01-1400, 25/03/2002
Expediente01-1400
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara sin lugar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el abogado Jorge Colmenares Martínez en representación de la ciudadana Angelina Marthina Da Silva de Moniz. El recurso fue presentado contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar una apelación anterior. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violaciones flagrantes a los derechos constitucionales y en la correcta aplicación de las normas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala, en armonía con los elementos probatorios que cursan en el expediente y con la sentencia recurrida en amparo, ponderó las circunstancias y los elementos de juicio que aportan los autos en el caso sub júdice, con el fin de determinar si existían flagrantes violaciones al texto constitucional que hubiesen ameritado abrir a revisión la sentencia adversada, y concluye que no debe ejercer tal potestad discrecional, puesto que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna. Los hechos debatidos durante el juicio de amparo –en sus dos instancias-, dada su armonía con el marco constitucional, no ameritan el uso del medio extraordinario de impugnación en que consiste la revisión, el cual también puede operar de oficio frente a la violación o desconocimiento de preceptos, derechos, principios o valores consagrados y reconocidos tanto por el ordenamiento jurídico constitucional como por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República, incluso, debido a su universalidad, con relación a sentencias de las demás Salas de este Alto Tribunal, únicamente cuando en sus dictámenes se observen graves inconsistencias de orden jurídico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso extraordinario de revisión propuesto por el abogado Jorge Colmenares Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA MARTHINA DA SILVA DE MONIZ, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente nº 6791 de la nomenclatura de dicho juzgado.
Palabras clave
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