Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0617, Exp. 25-1135, 13/05/2026
Expediente25-1135
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de regulación de competencia remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del estado Falcón. Se establece que el tribunal competente para conocer de dicha regulación es el Tribunal Superior en lo Civil de la misma circunscripción. La decisión se fundamenta en la normativa del Código de Procedimiento Civil que establece el procedimiento adecuado para la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
En virtud del punto tercero del dispositivo, el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Patria Fértil, C.A., mediante diligencia del 2 de octubre de 2025 (folio 199) procedió a solicitar la regulación de competencia para determinar cuál tribunal debía conocer en primera instancia la demanda por desalojo de local comercial ejercida contra de su apoderada, pues, a su decir, el tribunal competente para conocer de la referida demanda es un Juzgado Superior con competencia en la materia Contencioso Administrativa. Ello así, y en respuesta a la solicitud de regulación de competencia efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por medio del auto emitido en fecha 7 de octubre de 2025 (folio 201), dispuso lo siguiente: “Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2025, por el Abg. (sic) OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, (…) en su condición de apoderado judicial de la [s]ociedad [m]ercantil PATRIA F[É]RTIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del [e]stado Zulia, asentada bajo en N° 5 en el tomo 124-A 485 de fecha 15 de noviembre del año 2012, mediante el cual solicita [r]egulación de [c]ompetencia, a los fines de que se tramite y decida la presente solicitud.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia. 2.- Se establece que el tribunal COMPETENTE es el Tribunal Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 4.- Se ORDENA notificar al apoderado judicial de la sociedad mercantil Patria Fértil, C.A.