Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0617, Exp. 21-0744, 06/11/2024
Expediente21-0744
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónNO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número 139 dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carlos Goitia Gómez en representación de Luis Gerardo Contreras Pérez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y concluyó que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar a la misma.
Extracto de la motiva
La Sala insiste que, al momento de interponer el Recurso de Casación, se debe fundamentar sus alegatos en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones y no en el descontento por el fallo dictado por el Juzgado de Juicio que le es adverso, ya que desvirtúa la naturaleza propia del recurso de casación. En razón a lo antes expuesto y dada la falta de técnica recursiva, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO la única denuncia del recurso de casación interpuesto. Si hubo una sola denuncia, como fue la de falta de motivación, reconocida incluso por la Sala de Casación Penal, debió analizarla, nunca desestimarla y menos atribuyéndole al Impugnante tener la pretensión de que se hiciera nuevo tratamiento de los medios probatorios, cuestión que ni siquiera incidentalmente planteó y que sólo puede ser calificada de falso supuesto. La técnica recursiva utilizada fue correcta: se transcribieron del fallo en controversia las partes de la sentencia referidas a los alegatos que no fueron tomados en cuenta al sentenciarse en primera instancia, para que la Sala de Casación Penal los considerará y cotejará a los fines de determinar si fueron resueltos o no, lo que se negó a hacer. La sentencia de la cual se pide revisión constitucional, para nada consideró los alegatos formulados por la Defensa y ello constituye una violación al orden público constitucional, por cuanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, máxima instancia judicial con competencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, tema sobre el que la Sala Constitucional en jurisprudencia pacifica ha dejado lapidariamente claro, atenta contra el orden público constitucional.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Carlos Goitia Gómez, con el carácter de defensor privado del ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, contra la sentencia número 139 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en fecha 19 de noviembre de 2020, mediante la cual se declaró desestimado el recurso de casación interpuesto. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.
Palabras clave
recurso de casaciónfalta de motivaciónincongruencia omisivaorden públicoderecho penal