Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0617, Exp. 17-1080, 30/05/2023
Expediente17-1080
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por AERO BK, S.A. contra la sentencia N° 213/2017 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formulación del recurso y en que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales. La Sala reafirma que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no una nueva instancia.
Extracto de la motiva
motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea)”. (Énfasis del escrito citado) Denuncia igualmente la vulneración del “Derecho a la Defensa (sic) La Sala como garante de la Constitución, por encima de cualquier norma del ordenamiento jurídico, SE ENCUENTRA OBLIGADA A CONSTATAR Y VERIFICAR LA DENUNCIA Y DAR UNA RESPUESTA DE FONDO, dado que el fin último y esencial del proceso judicial como instrumento es permitir la realización de la justicia - artículo 257 Constitucional- pues el procedimiento probatorio en general incluye la apreciación o valoración de la prueba, que es la que permite demostrar la verdad - artículo 2 constitucional - para alcanzar la justicia”. (Negrillas del texto citado) Manifiesta asimismo la infracción del “Principio de Igualdad (sic), La (sic) Confianza (sic) Legítima (sic) y La (sic) Seguridad (sic) Jurídica (sic). Al no aplicar las normas que regula (sic) los requisitos que debe cumplir el recurso de casación 317 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar privilegiar la aplicación del 320 ejusdem, anula el derecho a obtener una decisión motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea)”. (Negrillas del texto citado) Que “al declarar sin lugar el recurso d
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada conjuntamente con medida cautelar por la abogada Elia Yasmin Castañeda Torres, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil AERO BK, S.A.
Palabras clave
derecho a la defensaprincipio de igualdadseguridad jurídicavaloración probatoriadebido procesojusticiacasación