Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0617, Exp. 19-0383, 16/08/2022
Expediente19-0383
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de agosto de 2021, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Freddy E. Torres Jiménez, defensor privado de Adrián Jesús Torres Mujica, contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la omisión de pronunciamiento que motivó la acción de amparo había cesado, por lo que se consideró que no existía violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior la Sala observa que el 15 de julio de 2019, el Secretario de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, efectuó el cómputo de las audiencias transcurridas (folio 96 del expediente), indicando que: “ ... Quien suscribe ABG. (sic) LUIS ENRIQUE CUAREZ (…) en mi condición de Secretario (sic) por medio de la presente CERTIFICA: En fecha veintiocho de Junio Dos mil Diecinueve (sic) (28-06-2019), la Sala publicó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento (…) LIBRÁNDOSE BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES EN LA MISMA FECHA DE PUBLICACIÓN quedando las partes debidamente notificadas de la siguiente manera; en fecha 03 de julio del corriente quedó notificado tácitamente el ciudadano accionante Freddy Torres, en fecha 03 de julio quedó debidamente notificado el supuesto agraviante (…) y en fecha 04 de Julio quedó notificado el ciudadano Fiscal (…) se tiene que desde la última notificación efectiva en fecha 04 de julio de 2019 transcurrieron los siguientes días de despacho (…) viernes 05/07/2019, no hubo despacho (…) los días sábado 06/07/2019 y domingo 07/07/2019 no hubo despacho por ser fin de semana, el día lunes 08/07/2019 hubo despacho, martes 09/07/2019, y miércoles 10/07/2019 hubo despacho. Se deja constancia que en fecha 08/07/2019, fue presentado el Recurso de Apelación (sic) contra la decisión dictada...”. Visto lo anterior, advierte la Sala que, el recurso de apelación de amparo constitucional fue interpuesto el primer día hábil luego de la notificación, por lo que la apelación se tiene hecha dentro del lapso de 3 días previsto en el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la apelación interpuesta, se presentó de modo tempestivo. Y así se decide. Asimismo, en cuanto a la legitimación del recurrente, observa la Sala que de las actuaciones acompañadas a la presente acción de amparo constitucional, se observa que el recurrente fue nombrado y juramentado como abogado defensor de la causa penal seguida al ciudadano Adríán Jesús Torres Mujica, de lo que logra evidenciarse, la facultad con la que manifiesta obrar para el ejercicio del presente recurso de apelación. Legitimación que aparece debidamente acreditada en las actuaciones que integran el expediente (Vid. Folio 12 de las actuaciones acompañadas al presente recurso). Y así se decide. Establecido lo anterior, observa la Sala que el aspecto medular del recurso de apelación de amparo constitucional, está en señalar, que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada en contra de la presunta omisión de pronunciamiento en que incurriera el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ocasión a una solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa el 3 de mayo de 2019, contra lo resuelto en el acta de audiencia de presentación llevada a cabo en el proceso penal seguido a su defendido, violentaba normas de orden público, e incurría en un error judicial inexcusable, al desconocer las normas previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto el profesional del derecho Freddy Torres Jiménez, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ADRIÁN JESÚS TORRES MUJICA, contra el fallo dictado el 28 de junio de 2019, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por el hoy apelante contra la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SIN LUGAR el presente recurso de apelación de amparo constitucional.