Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 16-1226, 11/08/2017
Expediente16-1226
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Electoral declinando su competencia para conocer una acción de amparo constitucional presentada por Natalio Eloy Tarazona Guerrero contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala Constitucional aceptó la declinatoria y se pronunció sobre la falta de impulso del demandante en el proceso, evidenciando que habían transcurrido más de seis meses desde la interposición de la acción sin que se hubiera realizado ningún trámite. Esto llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite por parte del accionante.

Extracto de la motiva

En vista que el accionante no ha impulsado la pretensión de amparo constitucional desde el 18 de octubre de 2016 hasta la presente fecha, lo cual evidencia que ha transcurrido más de seis (6) meses, lo cual conlleva a la pérdida del interés de la parte accionante y se advierte que el referido lapso ha sido verificado para declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se declara.

Dispositiva

1. ACEPTA la declinatoria de competencia que hace la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la pretensión de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, actuando en nombre propio y aduciendo ser Director de Asuntos Electorales de la organización con fines políticos Bandera Roja contra el Consejo Nacional Electoral. 3. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante la sede de esta Sala Constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos de trámiteinterés procesalConsejo Nacional Electoralmultaderechos fundamentales

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