Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 15-1369, 20/07/2016
Expediente15-1369
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-20
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto y se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad parcial interpuesta por Carlos Brender contra varios artículos del Decreto de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario. Se argumentó que ciertos artículos violan el derecho al acceso a bienes y servicios de calidad, establecido en la Constitución. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la demanda, ordenando las notificaciones pertinentes a las autoridades y partes interesadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda y, al respecto, observa: En el presente caso, la parte actora denunció fundamentalmente la inconstitucionalidad de los artículos 25, 36, 37, 38 y letra “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014, lo cual estima violatorio del artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al derecho al acceso a bienes y servicios de calidad. En razón de las circunstancias antes señaladas y visto que el thema decidendum se centra, en efecto, en la determinación por parte de la Sala de la inconstitucionalidad o no del referido instrumento legal, la Sala resulta competente de conformidad con la previsión contenida en el artículo 336, cardinal 3 de la Constitución y el artículo 25, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.-Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS BRENDER, actuando en su propio nombre, ya identificado, contra los artículos 25, 36, 37, 38 y letra “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la República. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión a la parte demandante. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y continúe la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

inconstitucionalidadnulidadarrendamientocompetenciaprocedimiento

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