Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 15-0250, 19/05/2015
Expediente15-0250
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Jesús María Yepes Cadavid, quien solicitó la nulidad de un auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia que admitió una reforma de la demanda sin haber admitido la demanda original. La Sala, tras analizar los antecedentes y el procedimiento, concluyó que no se configuraron lesiones constitucionales y que el Juzgado actuó dentro de su competencia al admitir la reforma de la demanda. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que, a los efectos de la norma in commento, la misma no debe entenderse en el sentido procesal estricto, sino esencialmente en el sentido del actuar con 'abuso de poder' –incompetencia sustancial-, y, en segundo lugar, respecto a la idea de lesión constitucional, la cual está inmersa en la propia naturaleza de la acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional ha señalado inveteradamente que '…la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad…'. De modo pues, que para declarar la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo incurra en usurpación de funciones o abuso de poder, y b) que tal acto ocasione la violación de un derecho constitucional, lo cual implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto el 19 de febrero de 2015, por la representación judicial accionante. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, dictada, el 18 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la pretensión constitucional.
Palabras clave
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