Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 14-0308, 04/06/2014
Expediente14-0308
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Allen Peña Rangel, defensor privado de José Leonardo González Durán, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta inmotivación del auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de Control, el cual fue considerado inapelable. La Corte de Apelaciones admitió parcialmente la acción de amparo, pero declaró improcedente in limine litis respecto a ciertos pronunciamientos, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La motivación constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a fin de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo; y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala). A mayor abundamiento, la argumentación que precede al pronunciamiento judicial dota a la resolución judicial de la auctoritas y le proporciona la fuerza de la razón (sentencia nro. 1.718/2013, del 29 de noviembre, de esta Sala). Uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la racionalidad, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica (sentencias 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo; y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ DURÁN, contra la sentencia dictada, el 10 de marzo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.