Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 13-0151, 29/05/2013
Expediente13-0151
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Guo Feng Ng contra la sentencia del Juzgado Vigésimo Tercero, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Ana Josefina Su Wong. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulneraba derechos constitucionales y se ajustaba a derecho, ya que la parte demandada no logró desvirtuar las afirmaciones de incumplimiento de pago de arrendamiento. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, marcan las pautas que deben seguir las partes en el proceso. De dichas normas se desprende en forma clara y precisa que quien alega la existencia de una obligación, debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe demostrar el hecho extintivo de la obligación. Ahora bien, quedó demostrada la relación jurídica que une a las partes con el contrato de arrendamiento consignado por la parte actora, hecho este que no fue controvertido en el proceso y así se decide. De la revisión a las probanzas aportadas por las partes al proceso, observa esta sentenciadora que la parte actora logró demostrar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento pretende exigir y la parte demandada aporto (sic) ningún elemento que plenamente valorado pudiese enervar la pretensión de la actora, toda vez que los documentos traídas (sic) a los autos; cuya valoración fue efectuada en el texto del presente fallo, nada abonan a su favor y así se decide. En el presente caso observa esta sentenciadora que la parte demandada no logró desvirtuar las afirmaciones efectuadas por la actora en el libelo, en el sentido que no logró desvirtuar la obligación imputada como incumplida, es decir el pago de los meses de Abril, Mayo y Junio del 2006, ni probó el hecho extintivo ni impeditivo de sus obligaciones, y por cuanto la presente acción se encuentra tutelada por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la misma debe ser declara con lugar y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Irma Figuera Fernández y Armando José Bonalde, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GOU FENG NG, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato sigue ANA JOSEFINA SU WONG contra GUO FENG NC, en consecuencia se condena a la demandada: 1.- Entregar el Inmueble denominado Casaquinta ‘Evaro’, ubicada en la Urbanización La California Norte Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, parcela distinguida con el Nº 294, manzana N del Plano de Parcelamiento de dicha Urbanización, totalmente libre de bienes y personas...”. 2. Como quiera que la presente causa tiene como objeto el cumplimiento de un contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal sobre un inmueble destinado para vivienda, cuya ejecución trae como consecuencia el desalojo del mismo, es por lo que el Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al momento de ordenar la ejecución del fallo definitivamente firme, deberá atender al contenido de los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.