Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 11-1362, 15/05/2012
Expediente11-1362
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Antonio José García Rodríguez en representación de las ciudadanas Sulme Lorena Ávila Padrón, Julia Elisa Padrón y Luisana Josefina Figueroa Gómez, quienes habían solicitado un amparo constitucional por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo, argumentando que cesó la violación a los derechos constitucionales de las demandantes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a obtener una oportuna y adecuada respuesta. Al respecto, la parte accionante señaló que en el presente caso “…por tratarse de hechos punibles que recaen sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, procede en derecho la celebración de acuerdos reparatorios, siendo esta (sic) la intención de mis representadas en realizarlos tal y como constan (sic) la materialización de estos (sic), en documentos debidamente autenticados que fueron consignados en fechas Diez (10) de Septiembre, Doce (12) de Septiembre, Trece (13) de Septiembre, Quince (15) de Septiembre, veinte (20) de Septiembre, y veintidós (22) de Septiembre respectivamente, todas del año [2011], solicitándole a dicho Tribunal que fije y celebre audiencia oral para que el ciudadano Juez apruebe u homologue los acuerdos reparatorios de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Indicó que “…de conformidad con lo establecido en los artículos 175 único aparte y 177 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal debió pronunciarse dentro de los tres días siguientes a las solicitudes realizadas, situación esta (sic) que ha obviado, violentando así la tutela judicial efectiva, el debido proceso, así como el derecho a una respuesta oportuna y adecuada, de mis representadas, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional y como lo ha manifestado nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la defensa privada de las ciudadanas SULME LORENA ÁVILA PADRÓN, JULIA ELISA PADRÓN y LUISANA JOSEFINA FIGUEROA GÓMEZ, contra la decisión dictada, el 17 de octubre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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