Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 09-1067, 21/06/2010
Expediente09-1067
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por un juzgado de Amazonas, que remitió un recurso de interpretación de los artículos 5 y 160 de la Constitución. Los ciudadanos solicitantes argumentaron que el período del Gobernador del Estado Amazonas había vencido y que no se habían convocado elecciones. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no existía una duda razonable sobre el contenido y aplicabilidad de las normas constitucionales solicitadas, ya que el Consejo Nacional Electoral había informado sobre la suspensión de elecciones en 2009 y la intención de convocarlas para diciembre de 2010.
Extracto de la motiva
La Sala, a los fines de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y para formarse mejor criterio acerca de lo pretendido en el caso de autos, solicita a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, informe a esta Sala si existe un cronograma de actividades destinadas a la celebración del proceso electoral para elegir el Gobernador o Gobernadora del Estado Amazonas, correspondiente al periodo electoral 2009-2013, y la descripción del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. SEGUNDO: INADMISIBLE por las razones expuestas el recurso de interpretación de los artículos 5 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por los ciudadanos OMAR ARGENIS BARRIOS REYES, TIBIANO BAUTISTA y JOSÉ JUVENAL LEAL ESPAÑA. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.