Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 06-0504, 19/05/2009
Expediente06-0504
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 1.031, en la que se declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Procurador General del Estado Bolívar contra la Ley de División Político Territorial del Estado Delta Amacuro. La Sala argumenta que las leyes impugnadas adolecen de vicios que afectan la delimitación territorial y que no se respetaron los procedimientos establecidos en la Constitución de 1961 para modificar límites entre estados. Se concluye que las reformas realizadas por el Estado Delta Amacuro son nulas y se ordena la vigencia de la ley anterior que establece los límites históricos del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto del recurso interpuesto lo constituye la nulidad de la Ley de División Político Territorial del Estado Delta Amacuro publicada en la Gaceta No. Extraordinario del 20 de julio de 1994, concretamente de los artículos 3 y 9, así como las subsiguientes reformas de dicha Ley, publicadas el 25 de octubre de 1994 y el 25 de febrero de 1995, pues, conforme señaló el recurrente, mediante estas reformas fueron modificándose los límites territoriales del Estado Delta Amacuro en perjuicio -a su decir- del Estado Bolívar. En efecto, en el escrito de nulidad por razones de inconstitucionalidad alegó el recurrente, como argumento central, los problemas limítrofes ocasionados en virtud de la promulgación de la Ley de División Político Territorial publicada en la Gaceta Oficial No. Extraordinario de dicho Estado el 20 de julio de 1994 y las subsiguientes reformas, en virtud de que por las modificaciones limítrofes del Estado Delta Amacuro se ha creado 'una zona de solapamiento', adjudicándose dicha entidad estatal territorio que -según afirmó- históricamente siempre ha sido reconocido como territorio del Estado Bolívar.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Procurador General del Estado Bolívar contra la Ley de División Político Territorial del Estado Delta Amacuro, publicada en la Gaceta Oficial No. Extraordinario del 20 de julio de 1994, así como sus reformas de fecha 25 de octubre de 1994 y 25 de febrero de 1995. Se ordena que se mantenga vigente la Ley de División Político Territorial del Estado Delta Amacuro publicada en la Gaceta Oficial No. Extraordinario del 20 de julio de 1994.