Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 08-0246, 16/04/2008
Expediente08-0246
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, quien cuestionó la sentencia N° 2008-0001 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El actor alegó violaciones a sus derechos procesales y laborales, argumentando que la decisión de la Corte vulneró su derecho a la igualdad procesal y al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia objeto de revisión no contradecía la jurisprudencia establecida y que la revisión constitucional no es un medio para corregir errores de juzgamiento, sino para preservar la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: “Corpoturismo”, pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado RAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ PULIDO, contra la sentencia N° 2008-0001, dictada el 6 de febrero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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