Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 03-2250, 22/04/2004
Expediente03-2250
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles INVERSIONES CROACIA, C.A. e INVERSIONES BISCORPUS, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala revocó parcialmente la decisión apelada y anuló la sentencia del 9 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, considerando que se vulneraron principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones al principio de seguridad jurídica y cosa juzgada por parte del auto del 12 de enero de 2000, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la sentencia del 9 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto –a juicio de los apoderados judiciales del accionante– admitieron la apelación formulada extemporáneamente contra la sentencia dictada el 14 de julio de 1999, por el mencionado Juzgado de Municipio que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Al respecto, la representación del accionante señaló que el Juzgado de Municipio dictó un auto para mejor proveer, por el cual ordenó efectuar un avalúo al inmueble propiedad de su representado y, a tal efecto, acordó un lapso para consignar el informe de los expertos, lapso que posteriormente fue prorrogado. Igualmente, adujo que la causa entró en estado de sentencia, una vez finalizada la prórroga acordada, por lo cual la decisión fue proferida antes del vencimiento de los sesenta días a que se contrae el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, las apelaciones ejercidas el 21 de diciembre de 1999 y el 7 de enero de 2000, resultaban extemporáneas.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INVERSIONES CROACIA, C.A. e INVERSIONES BISCORPUS, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa de fecha 12 de junio de 2003, que declaró IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia se ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de junio de 2003. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INVERSIONES CROACIA, C.A. e INVERSIONES BISCORPUS, C.A contra la decisión del 9 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 3.- ANULA la decisión del 9 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que declaró con lugar las apelaciones ejercidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Gimnasio Mixto Los Teques y del ciudadano Raúl Antonio Rojas contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda del 12 de enero de 2000. 4.- Ordena REPONER LA CAUSA al estado de que otro juzgado Superior de inicio al procedimiento de segunda instancia como consecuencia de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Gimnasio Mixto Los Teques y del ciudadano Raúl Antonio Rojas contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda del 12 de enero de 2000 que declaró con lugar el recurso de nulidad contra el acto administrado dictado por el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1996.
Palabras clave
amparo constitucionalseguridad jurídicacosa juzgadarecurso de nulidadjuzgado superiordecisión administrativaapelaciónexperticia