Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 01-0344, 25/03/2003
Expediente01-0344
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Enrique González Barros en representación de una adolescente. La acción fue considerada inadmisible debido a que la demandante había optado previamente por recurrir a la vía judicial ordinaria de apelación, lo que cerró la posibilidad de acudir al amparo constitucional. La Sala revocó la sentencia dictada el 9 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión objeto de la misma fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 9 de febrero de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer dicha consulta. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto, observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 24 de enero de 2001, por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de entrega de los haberes depositados a favor de la niña -Adriana Carolina González Mazzoccoli- a su representante legal -Luis F. González Silva- como consecuencia de la herencia recibida por el fallecimiento de su madre, toda vez que la hipoteca es de carácter indivisible, y en virtud de ello se produciría una erogación del dinero efectivo que pertenece a la mencionada niña y en el cual quedaría comprometido en la adquisición del inmueble con hipoteca, a favor de la entidad bancaria. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a adquirir una vivienda adecuada con sus haberes en comunidad con su padre, quebrantando con ello los deberes constitucionales que se le impone al estado de proteger a la familia y concederle a los niños y adolescentes el derecho a vivir y ser criados en su familia, tomando en cuenta que las relaciones familiares se basa en la igualdad de derecho y deberes en la solidaridad y en el esfuerzo común y, por ende, tanto el padre como la madre, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, mantener y asistir a sus hijos, siendo los niños sujetos de pleno derecho, de allí que deben ser protegidos por los órganos y tribunales especializados, garantizando y desarrollando los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por la razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 9 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Enrique González Barros, con el carácter de apoderado judicial de la adolescente cuya identificación se omite conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra el auto dictado el 24 de enero de 2001, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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