Sentencia N° 617 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 617, Exp. 02-0172, 25/03/2002
Expediente02-0172
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión extraordinaria presentada por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala de Casación Penal que declaró procedente la radicación de juicio. Los recurrentes argumentan que la decisión vulnera derechos constitucionales y solicitan la nulidad de la sentencia anterior. Sin embargo, la Sala determina que los recurrentes no presentaron la copia certificada de la sentencia cuya revisión se invoca, lo que constituye una carga procesal que no fue cumplida.

Extracto de la motiva

La Sala reitera, una vez más, que en el presente proceso constituye una carga para las recurrentes la consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se invoca, pues, sólo a través de la exposición de las especificaciones contenidas en la misma, es posible determinar si efectivamente la decisión judicial adversada en revisión ha contrariado la jurisprudencia de esta Sala Constitucional -en caso de haberse sostenido un criterio opuesto a la jurisprudencia que previamente haya establecido-, o si de su texto emergen groseras violaciones de preceptos constitucionales. En el caso sub exámine, esta Sala advierte que los recurrentes solicitan en los folios uno (1) y dos (2) de su escrito, la revisión del fallo nº 840 dictada el 22 de noviembre de 2001 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró procedente la radicación de juicio, solicitada por la defensa de los imputados Emirson José Ferrini, Miguel Eduardo Briceño y Luis Ernesto González Miliani y, en consecuencia, ordenó radicar el juicio en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por considerarlo vulneratorio de los derechos constitucionales referidos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; mas no anexaron copia certificada de la decisión reseñada en el escrito recursivo. Visto que en el presente caso, los recurrentes incumplieron con la carga antes referida, esta Sala, de acuerdo al criterio expuesto, declara que no ha lugar a la revisión solicitada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión propuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, en su carácter de Director General (E) de Apoyo Jurídico del despacho del Fiscal General de la República, CÉSAR AUGUSTO MIRABAL, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público a nivel nacional y DANIEL RAMÓN IGLESIAS, en su carácter de Director (E) en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del despacho del Fiscal General de la República, respecto de la sentencia nº 840 dictada el 22 de noviembre de 2001 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalderechosdebido procesoradicaciónjuiciofiscal

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