Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0616, Exp. 21-0454, 11/11/2021
Expediente21-0454
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera en representación de Ana Cristina Belfort Moreán, en relación a la decisión número RC.000133 emitida por la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la alegación de vicios en la decisión impugnada, argumentando que se contrarió la doctrina sobre la notificación de partes y se infringió el derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo quebrantamiento de derechos constitucionales y que la decisión impugnada no contradecía criterios establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Por tanto, al aplicar dicho criterio jurisprudencial al presente caso, se estima que la causa no estuvo paralizada y en consecuencia, no hubo transgresión al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, de modo que los requisitos de procedencia no se encuentran dados para que esta Sala haga uso de su facultad extraordinaria de revisión. Así las cosas, se advierte que la pretensión de la parte solicitante pone de relieve su inconformidad con un fallo que resulta adverso a sus intereses particulares, haciendo uso de esta especial facultad de la Sala como si se tratara de un medio ordinario de impugnación o una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a examen constitucional, lo cual difiere con los fines que persigue la misma. De esta manera, esta Sala estima que, en el presente caso, no hubo quebrantamiento de los derechos constitucionales delatados, ni se contradijo ningún criterio de esta Sala que interprete principios o derechos constitucionales, ni el examen pretendido contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En consecuencia, se declara que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia número RC-000133 dictada el 24 de mayo de 2021, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia número RC-000133 dictada el 24 de mayo de 2021, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
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