Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0616, Exp. 18-0240, 10/08/2018
Expediente18-0240
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió a favor de la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Kelineth Marian Paredes Ruíz, en relación a una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. La sentencia impugnada había declarado a Cruz Noraida Rumbos de Fernández como heredera, lo que fue considerado por la Sala como una violación al interés superior del niño y al debido proceso.
La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior no se ajustó a derecho, ya que incluyó a Rumbos de Fernández en la declaración de únicos y universales herederos, a pesar de que el único heredero legítimo era el adolescente representado por Paredes Ruíz. La Sala anuló la sentencia del 18 de octubre de 2017 y todas las actuaciones posteriores a la decisión del 25 de julio de 2017, reafirmando la primacía del interés superior del niño en el contexto de la herencia.
Finalmente, la Sala Constitucional enfatizó la importancia de respetar el orden de sucesión establecido en la ley y la necesidad de garantizar los derechos patrimoniales del menor, declarando con lugar la solicitud de revisión y anulando la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de noviembre de 2002, en el expediente N° 02-091, (caso Carmen Elena Quintero y otros), dejó asentado lo siguiente: “… las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.” En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención. Siendo así, a la solicitante ciudadana CRUZ NORAIDA RUMBOS DE FERNANDEZ, la asiste el derecho otorgado a través de la Ley Orgánica de la Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.209, Extraordinario del 29 de diciembre de 2015, la cual se atribuye Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para recibir los beneficios dejados con ocasión al fallecimiento de su hijo GRICELIO JESUS FERNANDEZ RUMBOS, como familiar calificado, madre de militar fallecido en cumplimiento del deber.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por los abogados Manuel De Sousa Da Costa y Luis García Lara, apoderados judiciales de la ciudadana KELINETH MARIAN PAREDES RUÍZ, quien otorgó tal instrumento con el fin que defendieran los derechos e intereses de su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de octubre de 2017, la cual SE ANULA. SEGUNDO: se ANULAN todas las actuaciones posteriores a la decisión del 25 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
herenciarevisión constitucionalinterés superior del niño