Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 16-1165, 11/08/2017
Expediente16-1165
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Feliana Nakada Veliz contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado el abandono del trámite de la acción de amparo. La Sala constató que la parte actora no había impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que había perdido interés en la tutela de sus derechos. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia sobre el abandono del trámite en acciones de amparo, que establece que la falta de actividad procesal puede llevar a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo el 27 de noviembre de 2015, con fundamento en los siguientes argumentos: Narra la accionante que la sentencia atacada, que confirmó el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, se trata de una sentencia declarativa o constitutiva y no de condena, cuyo recurso de casación interpuesto se declaró perecido posteriormente. Señala que, el 30 de abril de 2015, el referido juzgado ordenó el cumplimiento voluntario del fallo en un lapso de diez días, y el 27 de mayo del mismo año emitió un auto decretando embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles que fueron objeto de litigio, comisionando para ello a un tribunal ejecutor. Afirma que el tribunal agraviante cometió una serie de errores garrafales, como ordenar sacar a remate los bienes sobre los cuales recayó la medida de embargo ejecutivo. Refiere que interpuso amparo ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que fue declarado inadmisible por razones sobrevenidas en el expediente N.° 2015-00229. Indica que el tribunal agraviante, mediante auto, reconoció la violación constitucional que produjo, ya que revocó el remate ilegal de los bienes inmuebles, pero allí cometió otro error, como fue ordenar entregar una camioneta cuando en la sentencia no se estableció nada al respecto, por lo que se apeló de dicha decisión, que será oída a un solo efecto, por lo que no se logra el efecto de paralizar la ejecución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano FELIANA NAKADA VELIZ, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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