Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 14-0247, 20/07/2016
Expediente14-0247
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-20
DecisiónPérdida del interés y extinción del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos en contra de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, Eveling Coromoto Trejo de Rosales, por su presunta omisión en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero posteriormente, debido a la falta de impulso procesal por parte de los demandantes, se configuró la pérdida del interés y se declaró la extinción del proceso. La decisión resalta la importancia de la actuación oportuna en los juicios de protección de derechos colectivos.

Extracto de la motiva

Que, conforme con lo previsto en el artículo 146 eiusdem de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos, salvo lo dispuesto en las leyes especiales; y cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado. Dentro de este contexto, cabe destacar que esta Sala ha conocido de las demandas por intereses difusos o colectivos presuntamente lesionados con ocasión de la omisión de la primera autoridad civil del Municipio en controlar las situaciones generadas por la colocación de “guarimbas” y de mantener el orden público, partiendo de la determinación de que los hechos tienen transcendencia nacional (vid. sentencia número 136/2014).

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por los ciudadanos MAGDELY VALBUENA MUÑOZ, EDUARDO LABRADOR, JOSÉ LUIS ACOSTA, BETTY DE ZULETA, HENRY RAMÍREZ, LISANDRO MÁRQUEZ, ADELIS NAVA, OMER MUÑOZ y LEONIDAS GONZÁLEZ, asistidos por abogado, contra la ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales, en su condición de Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2. Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS Y EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio de protección de derechos e intereses colectivos, incoado contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3. Declara que es INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosMaracaiboEveling Coromoto Trejo de Rosales

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