Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 14-0081, 04/06/2014
Expediente14-0081
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-04
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2014, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Residencias El Parque contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la citación de la parte demandada fue válida y que no se violaron los derechos constitucionales de la parte actora, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que del contenido del fallo objeto de amparo dictado el 29 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no se observa la existencia de violación a los derechos constitucionales denunciados como conculcados; sino que, por el contrario, de acuerdo al razonamiento efectuado por esta Sala, el mismo fue dictado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS EL PARQUE, contra la decisión dictada, el 29 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 6 de mayo de 2004, en el marco del juicio que, por cobro de bolívares, sigue su representada contra Inversiones Noiral S.A.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensaapelaciónsentenciacitación