Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 13-0058, 29/05/2013
Expediente13-0058
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Perla Monserrat Ortiz interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala Constitucional, tras analizar la pretensión, admitió la acción de amparo, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la ley. La decisión del Juzgado Superior Primero fue confirmada, pero se ordenó la suspensión del juicio hasta que se acredite el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Extracto de la motiva

La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14.03.2012, que suspende la causa hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Nº 8.190 (Decreto de Ley Contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas). De la naturaleza del auto apelado. Corresponde a esta Alzada, determinar si la providencia que suspende, el juicio, encuadra dentro de los lineamientos legales contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en fecha 06.05.2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668. En este sentido, establece la mencionada ley especial contra el desalojo, en sus artículos primero (1º), lo siguiente: 'El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el merado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda'. En su artículo segundo (2º) del mencionado decreto contra el Desalojo, en su parágrafo primero: 'Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarias, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.' Asimismo el artículo doce (12) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece: 'Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos'.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Perla Monserrat Ortiz, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 14.03.2012 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la suspensión de la causa en el estado de Ejecución en que se encuentra. SEGUNDO: Se SUSPENDE el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana Perla Monserrat Ortiz, contra el ciudadano Adriano Antonio Rossetti, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto no se acredite haber cumplido con el procedimiento previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. TERCERO: Queda así confirmado el auto apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendamientodesalojoderechos constitucionales

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