Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 11-1271, 15/05/2012
Expediente11-1271
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Joao Mendes Pedro contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 30 de junio de 2011. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al ignorar la cosa juzgada del fallo dictado el 17 de diciembre de 2010, que había declarado sin lugar la demanda de reivindicación y con lugar la tercería interpuesta por la República.
La Sala, al analizar los alegatos, determinó que la reposición de la causa ordenada por el Juzgado Superior era innecesaria y que la ejecución de la sentencia de diciembre de 2010 debía ser cumplida. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia del 30 de junio de 2011 y del auto del 8 de agosto de 2011, así como la notificación de las partes involucradas para la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los argumentos expuestos por el apoderado judicial del accionante, considera que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de junio de 2011, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al no respetar la cosa juzgada que revestía el fallo dictado el 17 de diciembre de 2010. En este sentido, se observa que la reposición de la causa ordenada por el Juzgado Superior fue innecesaria, ya que la sentencia de diciembre de 2010 había declarado sin lugar la demanda de reivindicación y con lugar la tercería interpuesta por la República, lo que implicaba que la decisión era firme y debía ser ejecutada.
La Sala también destaca que el derecho a la tutela judicial efectiva implica que las decisiones judiciales deben ser cumplidas en sus propios términos, y que cualquier actuación que desconozca esta firmeza puede generar un estado de indefensión para las partes. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo interpuesta por Joao Mendes Pedro es procedente y se ordena la suspensión de los efectos de las decisiones impugnadas, así como la notificación de las partes para garantizar el debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO.- La Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOAO MENDES PEDRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de junio de 2011, en el expediente N° 11-7562, de la numeración llevada por ese tribunal, así como contra el auto dictado el 8 de agosto de 2011, en el mismo expediente.
TERCERO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
CUARTO.- Se ORDENA al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que notifique al ciudadano Yehya Haim Youwayed K., en su carácter de demandante en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional.
QUINTO.- Se ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEXTO.- Se ACUERDA medida cautelar y en consecuencia, se suspende la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de junio de 2011, en el expediente N° 11-7562, de la numeración llevada por ese tribunal, así como del auto dictado el 8 de agosto de 2011, en el mismo expediente. Así se decide.
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