Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 10-0229, 21/06/2010
Expediente10-0229
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Elena Bogado Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la acción fue interpuesta más de seis meses después de la ejecución de la sentencia que motivó el amparo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 24 de septiembre de 2009 por la ciudadana María Elena Bogado Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Edgardo González Medina, contra la decisión que dictó el 6 de junio de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que intentó la parte quejosa en el juicio que por desalojo instauró la ciudadana Antonia Sulpicia García de Fernández en contra de la accionante. Por su parte el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas que en vista de la información suministrada por la parte accionante en el despacho saneador: '...momento a partir del cual debe iniciarse el lapso de caducidad de seis (6) meses de que trata la ley (sic) de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el más favorable a la admisión de la acción, lo que se traduce en el acto procesal mas (sic) próximo a la interposición del amparo; y a tal efecto, se observa que si bien en el itinerario procesal del juicio que dio lugar a la acción de amparo que aquí se decide, existen otros actos que fueron delatados como infractores de normas constitucionales por la parte accionante, no es menos cierto que el acto más cercano en el tiempo a la pendencia de la acción y que es el último de los que pueden presumirse incursos en delación constitucional, lo constituye la nueva remisión del expediente del Ad-quem al A quo una vez dictada la sentencia accionada en amparo, el día 19 de diciembre de 2007, siendo éste el momento a partir del cual deberá calcularse el lapso de caducidad de la acción, a fin de determinar su admisibilidad...'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Edgardo González Medina, en su carácter de apoderado judicial la ciudadana MARÍA ELENA BOGADO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada 2 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del a quo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
principio iura novit curiaarrendamientoderechos constitucionalesinterés procesalnulidaddesalojo