Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 07-0943, 16/04/2008
Expediente07-0943
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Cecilia Margarita Sosa Gómez, contra la sentencia n° 049-07 de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que la causa penal había sido sobreseída el 25 de enero de 2008, lo que cesó la violación de derechos alegada por la parte actora. Se concluyó que la acción de amparo carecía de objeto, ya que la situación que motivó la solicitud había sido resuelta antes de la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

Según la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la solicitud de amparo cuando “...hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La Sala observa, que en el caso de autos, el amparo propuesto encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que de la lectura del expediente se desprende que el 25 de enero de 2008, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa penal que dio origen a la presente solicitud de tutela constitucional, a saber, el proceso penal que se le sigue a la ciudadana Cecilia Margarita Sosa Gómez junto a otros ciudadanos, y que cursa en el expediente n° 25C-1183-02 de dicho juzgado, todo ello con ocasión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela bajo el n° 5.870 de fecha 31 de diciembre de 2007. En efecto, la defensa técnica de la ciudadana antes mencionada, impugnó mediante la presente acción de amparo, la sentencia n° 049-07 dictada el 21 de mayo de 2007, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto emitido el 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo circuito judicial penal, que negó, en primer lugar, la solicitud de acumulación de los expedientes números 25C-1183-02 y 2J-369-05, y en segundo lugar, la solicitud de suspensión de la audiencia preliminar hecha por la referida defensa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y JAVIER INRANZO HEINZ, en su carácter de defensores de la ciudadana CECILIA MARGARITA SOSA GÓMEZ, contra la sentencia n° 049-07 dictada, el 21 de mayo de 2007, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadsobreseimientoderechos fundamentalestutela judicialCecilia Margarita Sosa GómezCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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