Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 06-1256, 11/04/2007
Expediente06-1256
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por varios ciudadanos contra sentencias de un tribunal laboral. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copias certificadas de las sentencias objeto de revisión, requisito esencial para la admisión de la demanda. A pesar de que las copias fueron presentadas posteriormente, la Sala considera que esto no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se solicitó la revisión de las sentencias que dictaron el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 20 de junio de 2005, con motivo de los reclamos que por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad profesional habían incoado los ciudadanos Mario Prado, Nestor Luis Monzant, Humberto Suarez, Orlando Barrios y Antonio Lara contra Baker Hughes S.R.L. y el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 2 de noviembre de 2005, que confirmó la sentencia objeto de apelación y condenó en costas a la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual esta Sala se declara competente para el conocimiento de la solicitud en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los ciudadanos EDWIN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, MARIO RAFAEL PRADO GARCÍA, ORLANDO EMILIO BARRIOS RENGEL, RAMÓN ANTONIO LARA FUENTES, HUMBERTO RAMÓN SUÁREZ GARCÍA y NESTOR LUIS MONZANT CHACÍN el 11 de agosto de 2006, contra las sentencias que dictaron, el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 2 de noviembre de 2005 y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 20 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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