Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 03-0998, 20/03/2006
Expediente03-0998
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad parcial y amparo cautelar interpuesto por funcionarios públicos del Estado Táchira contra la Constitución de dicho estado. Se constató que el último acto procesal se realizó el 4 de agosto de 2004 y no hubo actividad procesal posterior, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado, los ciudadanos Nicolás Castellanos Gómez, Maribel Martínez Cruz y Omaira María Sánchez Ramírez, intentaron recurso de nulidad parcial conjuntamente con amparo cautelar, contra la Constitución del Estado Táchira que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Táchira nº 764 Extraordinaria, de 2 de febrero de 2001, reimpresa en Gaceta Oficial nº 778 Extraordinaria, de 9 de febrero de 2001. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constató que el último acto efectuado en el presente juicio se realizó el 4 de agosto de 2004, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los mismos el dictamen del Ministerio Público. Asimismo, se observó que a partir de la mencionada fecha no se efectuó actividad procesal alguna en el presente expediente. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos de declarará la perención de la instancia.” La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua) a desaplicarla por inteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad incoado por los ciudadanos NICOLÁS CASTELLANOS GÓMEZ, MARIBEL MARTÍNEZ CRUZ y OMAIRA MARÍA SÁNCHEZ RAMÍREZ, en su condición de “funcionarios públicos al servicio de la Gobernación del Estado Táchira, ejerciendo funciones de Prefectos o Jefes Civiles dentro del mismo Estado”, mediante la representación de los abogados Evelyn del Valle Ramírez Brito y Carlos Valdivia Sánchez, contra la Constitución del Estado Táchira que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Táchira nº 764 Extraordinaria, de 2 de febrero de 2001, reimpresa en Gaceta Oficial nº 778 Extraordinaria, de 9 de febrero de 2001 y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento.