Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 04-2115, 22/04/2005
Expediente04-2115
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Zambrano González contra la Gobernación del Estado Amazonas, por la omisión de pronunciamiento respecto a su destitución del cargo de Secretario Ejecutivo de Política y Asuntos Fronterizos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó al demandante a recurrir a la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala se declara incompetente para conocer de la presente consulta. Mediante decisión del 21 de julio de 2004 la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, previa declaración de la audiencia constitucional en la que el accionante se hizo asistir de abogado, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la omisión de pronunciamiento de la Gobernación del Estado Amazonas, teniendo como fundamento para ello, lo siguiente: Señaló el referido órgano jurisdiccional, respecto a la omisión de pronunciamiento imputada a la Gobernación del Estado Amazonas por el accionante en su escrito de amparo que, efectivamente, el ciudadano Liborio Guarulla, dos (2) días después de haber recibido el acuse de recibo de la renuncia presentada por el accionante al cargo que desempeñaba en dicha entidad, manifestó su aceptación y, ello se evidenciaba, dado que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte accionada había consignado la respectiva comunicación en donde se dejaron sentados todos los requerimientos realizados por el recurrente, relativas al cálculo de algunos conceptos por prestaciones sociales y lo concerniente a la exclusión del mismo de la nómina de la Gobernación del Estado Amazonas, actuación que, en su criterio, fue rechazada por el quejoso en dicho momento, razón por la que consideró que no existía en dicho caso infracción constitucional alguna, en cuanto a este punto, pues al accionante se le había satisfecho su derecho a una respuesta adecuada y oportuna.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente consulta. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la consulta a la que está sometida la decisión dictada el 21 de julio de 2004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GERMÁN ZAMBRANO GONZÁLEZ, contra la omisión de pronunciamiento de la Gobernación del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de expedientes de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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