Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 01-1867, 25/03/2003
Expediente01-1867
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Enrique Azuaje Linares contra la Comisión Ejecutiva para la Reorganización del Sector Infraestructura de la Gobernación del Estado Mérida. El demandante alegó que fue destituido de su cargo sin el debido proceso, lo que motivó la acción de amparo. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo declaró con lugar la acción, señalando violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, y visto que en el caso bajo examen se trata de una decisión de un Juez Superior, en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, al conocer de una acción de amparo, en primera instancia, contra la Comisión Ejecutiva para la Reorganización del Sector Infraestructura de la Gobernación del Estado Mérida, esta Sala determina que la competencia para conocer de la presente apelación, de conformidad con la jurisprudencia y la signada con el N° 1333/2002, le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la consulta a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada el 29 de junio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodestituciónfuncionario de carreraestabilidad laboral