Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 616, Exp. 01-1792, 25/03/2002
Expediente01-1792
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara haber lugar a la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana Mireya Cristina Rubio de Gámez en el procedimiento de amparo constitucional contra el Decreto Nº 304 y actos administrativos relacionados. La Sala observa que la misma accionante desistió del procedimiento, reservándose el derecho de acción, y que no se compromete el orden público ni las buenas costumbres. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 14 de febrero de 2001, la ciudadana Mireya Cristina Rubio de Gámez, asistida por la abogada Olga Tardaguila de López desistió del procedimiento de amparo constitucional en curso, reservándose el derecho de acción. Asimismo, solicitó la devolución de los originales que cursan en autos, las notificaciones a que hubiere lugar y el archivo del expediente. La Sala observa también que es la misma accionante, debidamente identificada, quien desiste de la presente acción y, que en el caso de autos, no se encuentra comprometido ni el orden público ni las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HABER LUGAR a la homologación del desistimiento en el procedimiento de amparo constitucional en curso, planteado por la ciudadana MIREYA CRISTINA RUBIO DE GAMEZ, en el amparo ejercido contra el Decreto Nº 304, del 11 de septiembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 14 de septiembre de 1999, Nº 36.786, así como contra los actos administrativos dictados en ejecución de dicho Decreto por el Ministerio de Interior y Justicia, contenido en la Resolución Nº 68, del 2 de febrero de 2001 y en el acto de retiro contenido en la Comunicación del 29 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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