Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0615, Exp. 17-0196, 30/05/2023
Expediente17-0196
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Javier Malavé Márquez y Yanitzia del Valle Gámez Brito contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había anulado un acto de audiencia preliminar, lo que generó alegaciones de violación a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que hubo abandono del trámite por parte de los accionantes, lo que llevó a la terminación del procedimiento y a la imposición de una multa.

Extracto de la motiva

Que “[l]a Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ha debido pronunciarse con relación a los alegatos que presentó la defensa en el escrito de contestación de la apelación y en la audiencia oral convocada por la Corte y celebrada el día 29 de septiembre de 2016. Al no decidir la Corte de Apelaciones sobre los argumentos expuestos por la defensa y hacerlo en la forma en que lo hizo e ignorar totalmente la contestación de la apelación que es materia esencial para la resolución del recurso propuesto, cometió abuso de poder y se extralimitó en el uso de sus atribuciones, dejando un vacío de pronunciamiento que ocasionó la violación de derechos constitucionales” (Negrillas del original). Que “[a] la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui no le está permitido revisar los criterios de valoración de los jueces de mérito. Es constante nuestra jurisprudencia en señalar que la Corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata” y que “[s]i la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui declaró admisible el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público y conforme a ello convocó a la audiencia oral celebrada el día 29 de septiembre de 2016, estaba obligada a conocer y pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de las partes porque de lo contrario, declarar que ‘...Vista la naturaleza del fallo impugnado, esta instancia no entra a conocer las denuncias que integran el presente recurso por resultar inoficioso al decretarse previamente la nulidad del acto que originó el fallo impugnado y la recurrida...’ significa atentar contra el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual comprende el derecho a ser oído por los órganos de la administración de justicia y a obtener oportuna respuesta, obligación que no cumplió esa Corte de Apelaciones. De manera que es obligatorio para la Corte de Apelaciones resolver todos los puntos alegados, tanto en el recurso de apelación y el escrito de contestación al mismo como en la audiencia oral, porque tal pronunciamiento constituye una garantía para las partes y el efectivo cumplimiento de la tutela judicial efectiva”.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: ANULA el acto de la audiencia preliminar habido en autos realizada el 13 de agosto de 2015 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control № 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, con las consecuencias del artículo 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren y se repone la causa al estado de que un Juez de Control distinto al que pronunció el fallo hoy anulado emita un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Decreto-Ley; SEGUNDO: se mantiene la condición jurídica en la que se encontraban los imputados de autos y sus bienes al momento de proferirse el fallo hoy anulado.

Palabras clave

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