Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0615, Exp. 18-0656, 16/08/2022
Expediente18-0656
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Leonel Alejandro Rosales Vivas y Franklin Alexander Villarreal Nariño, a través de su abogado defensor, contra una decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La decisión cuestionada había declarado sin lugar la nulidad de un acta de audiencia de presentación de detenido y otros actos procesales relacionados con un caso de robo agravado.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que realice las diligencias necesarias a los fines de recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación, más nueve (9) días de término de la distancia: i) La certificación de los días de despacho y no despacho de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, todos del año 2018; y ii) La relación del estado procesal de la causa judicial identificada con el alfanumérico SP21-P-2018-000357, que se le sigue a los ciudadanos LEONEL ALEJANDRO ROSALES VIVAS y FRANKLIN ALEXANDER VILLARREAL NARIÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y el ciudadano Gerson Asdrúbal, que cursa por ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. iii) En caso de haber ocurrido la modificación de la medida preventiva privativa de libertad decretada el 23 de febrero de 2018, y publicada en la resolución judicial el 19 de marzo de 2018, remitir copia certificada de las actuaciones referidas a las notificaciones practicadas a los mencionados imputados y su defensa; en caso contrario, remitir certificación del nombre y ubicación del centro de reclusión, y fecha desde la cual se encuentran allí detenidos. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.” Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de ese estado.
Dispositiva
Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que realice las diligencias necesarias a los fines de recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación, más nueve (9) días de término de la distancia: i) La certificación de los días de despacho y no despacho de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, todos del año 2018; y ii) La relación del estado procesal de la causa judicial identificada con el alfanumérico SP21-P-2018-000357.