Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0615, Exp. 19-0590, 11/11/2021
Expediente19-0590
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia 0398, en la que se ordena el reenganche y restitución inmediata del trabajador Frank José Quijada Carmona en su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Se declara inadmisible la tercería presentada por varios ciudadanos que pretendían intervenir en el proceso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la empresa Cervecería Polar, C.A. respecto a las órdenes de amparo constitucional dictadas anteriormente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De tal manera que, el 20 de agosto de 2021, esta Sala dictó la sentencia 0398 mediante la cual declaró su competencia para dictaminar sobre la viabilidad de la declaratoria del desacato del mandamiento de amparo constitucional, en la acción interpuesta por el ciudadano FRANK JOSÉ QUIJADA CARMONA contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, por consiguiente, se procede a emitir pronunciamiento dando cumplimiento al criterio jurisprudencial vinculante emitido por esta Sala establecida mediante sentencia número 0145 del 18 de junio de 2019. Ahora bien, el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, para lo cual se prevé un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 14

Dispositiva

Se HOMOLOGA el Acuerdo de dar cumplimiento al reenganche y pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, del trabajador accionante, al que llegaron las partes al momento de la celebración de la Audiencia Informativa celebrada en esta Sala en fecha 14 de septiembre de 2021. Se ORDENA al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, proceda a LA EJECUCIÓN INMEDIATA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL, esto es, al reenganche y restitución inmediata del trabajador FRANK JOSÉ QUIJADA CARMONA, ya identificado, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía para el momento del ilegal despido y/o desmejora, así como el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, sin más dilaciones, y sin el establecimiento por parte de la accionada CERVECERÍA POLAR, C.A., de requisitos previos para el cumplimiento del mismo, e informe a esta Sala de su efectivo cumplimiento.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalreenganchesalarios caídosCERVECERÍA POLAR

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