Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 16-1161, 11/08/2017
Expediente16-1161
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Álvarez Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actuaciones procesales durante más de seis meses, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento por abandono del trámite. La decisión se fundamentó en la falta de impulso del accionante y la ausencia de violaciones al orden público que justificaran el conocimiento de la acción.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir la presente causa y a tal efecto observa que el accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 23 de noviembre de 2016, siendo ésta su única actuación procesal hasta la presente fecha, constatándose de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el último acto de procedimiento por parte del accionante o su representante, se produjo hace más de seis meses. Al respecto, cabe señalar que tal conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, en el criterio vinculante contenido en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N.° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), reiterado entre otras decisiones, en la sentencia signada con el N.° 734 del 12 de julio de 2010 (Caso Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), el cual de seguidas se trascribe: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, en representación del ciudadano LUIS ALBERTO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 23 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
carga de la pruebaacción declarativaprincipio dispositivoconcubinatoCódigo de Procedimiento Civilderechossentenciajusticia