Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 14-0963, 19/05/2015
Expediente14-0963
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Samar Brizuela Blanco, en representación del ciudadano Arnaldo Alberto Salazar Gallucci, contra la decisión de la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La parte actora alegó la violación de derechos constitucionales debido a la falta de presentación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, lo que generó una privación ilegítima de libertad.
Extracto de la motiva
A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que el presente recurso de apelación ha sido ejercido por la abogada Samar Brizuela Blanco, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Arnaldo Alberto Salazar Gallucci, contra la sentencia dictada, el 15 de septiembre de 2014, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra la omisión del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, de ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a dicho ciudadano.
Dispositiva
En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada SAMAR BRIZUELA BLANCO, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ARNALDO ALBERTO SALAZAR GALLUCCI, contra la decisión dictada, el 15 de septiembre de 2014, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos expuestos en el presente fallo.