Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 14-0406, 03/06/2014
Expediente14-0406
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de sentencia condenatoria presentada por Henry Alexander Mejía Bravo, quien se encontraba recluido por un delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de asistencia de un abogado y a la ausencia de la documentación necesaria para su valoración. La Sala destacó que el solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la presentación de su solicitud.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas contenidas en el expediente, esta Sala Constitucional determina que la presente solicitud de revisión resulta inadmisible por las siguientes razones: En primer término observa esta Sala Constitucional que la presente solicitud de revisión fue recibida en esta Sala Constitucional vía correo con la firma presuntamente del ciudadano Henry Alexander Mejía Bravo, antes identificado, sin mencionar la asistencia de abogado. Tal circunstancia contraría el mandato de los artículos 87 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: “Artículo 87: Para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere la asistencia jurídica de un abogado o una abogada que cumpla los requisitos que exige el ordenamiento jurídico.” Artículo 129: El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Constitucional el expediente debidamente foliado y sellado dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión…”. Así las cosas, las circunstancias bajo las cuales se tramitó la solicitud de revisión, hacen que la misma sea inadmisible por una parte, en virtud de que para su tramitación el solicitante requiere la asistencia de un abogado y por la otra, en razón de que la misma debe ser presentada bien ante la Sala Constitucional o ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el accionante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de revisión formulada por el ciudadano HENRY ALEXANDER MEJÍA BRAVO. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de la Defensa Pública. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciaderechosejecuciónjusticia

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