Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 12-0835, 29/05/2013
Expediente12-0835
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2013, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Víctor Rubio Fajardo en nombre de la ciudadana Constanza Elena Sabina Rodríguez. La solicitud se refería a la sentencia n.° 255, dictada el 5 de abril de 2013, que había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite en una demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que la aclaratoria no podía modificar la decisión de fondo y que el solicitante no había presentado puntos que aclarar, sino que expresaba su inconformidad con el fallo.

Extracto de la motiva

La referida aclaratoria fue solicitada en los siguientes términos: Que está clara y expresamente establecido mediante el auto de admisión - dictado por esta Sala en sentencia n.° 1327 el 5 de octubre de 2012-, a quien le era exigible la carga de fijar fecha de la audiencia, '…por lo que la fijación y celebración de la Audiencia no puede, o mal pudiera venir dada por una nueva obligación impuesta al accionante, consistente en reiterar mediante solicitudes escritas, lo que era obligación de la Sala…' y que '…[e]l mismo abandono sancionado, se ha aplicado a esta acción mediante la omisión de la fijación de su bien merecido Acto Oral y Público de Audiencia Constitucional…'. En consecuencia, se solicita en dicho escrito, formal aclaratoria, y supletoriamente, que la sentencia n.° 255 del 5 de abril de 2012 sea anulada, así como, se proceda a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia en la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada, el 8 de abril de 2013, por el abogado Víctor Rubio Fajardo, respecto de la sentencia n.° 255, dictada por esta Sala el 5 de abril de 2013, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, así como se revocó la medida cautelar otorgada en la admisión, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el mencionado abogado actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Constanza Elena Sabina Rodríguez contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de junio de 2012. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes mencionada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaprocedimientoamparojusticiasentenciainconformidad

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