Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 11-0794, 15/05/2012
Expediente11-0794
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jorge Ezequiel Bujanda Agudo, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación, una vez dictada la sentencia en sede constitucional, es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso. Bajo el marco normativo citado y la situación de hecho presentada en este caso, esta Sala considera pertinente señalar que el accionante disponía del aludido lapso de tres (3) días para la interposición del recurso de apelación en este procedimiento de amparo. Así las cosas, debe esta Sala reiterar que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso para recurrir de la decisión dictada por la primera instancia en el proceso de amparo, es de tres días contados a partir de la fecha de publicación del fallo, los cuales, a su vez, deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el cual también tiene una dilatada vigencia en el marco del proceso de amparo.

Dispositiva

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN MARTÍNEZ, CARLOS ENRIQUE LARA, JHONNY RAFAEL CAMPOS MATA, RICHARD ARTURO SALAS BOLÍVAR Y REYMUNDO ENRIQUE MARTÍNEZ CORASPE, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4 y encabezamiento del artículo 5 todos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenados con el artículo 49 .1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta violación de Leyes procesales y constitucionales, de conformidad con el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que el presunto agraviado no optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, vale decir, debió interponer recurso de apelación de auto, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el órgano jurisdiccional competente, tal y como lo establecen las jurisprudencias anteriormente transcritas, de conformidad con el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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