Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 08-1503, 28/04/2011
Expediente08-1503
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín en representación de Juan Rafael León Marval, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que la falta de actividad durante más de seis meses equivale al abandono del proceso, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 65.848, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN RAFAEL LEÓN MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.424.876, contra la decisión dictada el 17 de septiembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 11 de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de dicho Circuito Penal y, en consecuencia, declaró nulo dicho fallo y ordenó la celebración de un nuevo juicio, y por aplicación del artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, extendió los efectos de dicho fallo al accionante, ordenando que el mismo fuera detenido y conducido al sitio de reclusión en que el se encontraba antes de ser absuelto por el fallo anulado. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoprocedimientoabogadojusticiaderechosconstitucionalpenal

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