Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 09-0217, 19/05/2009
Expediente09-0217
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Germán Flores en nombre de Jehová Lugo, contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del solicitante, ya que el poder otorgado no confería expresamente la facultad para solicitar dicha revisión. La Sala reitera su criterio sobre la competencia para conocer de estas solicitudes y la importancia de la representación legal en el proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el abogado Germán Flores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jehová Lugo, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el solicitante contra el fallo dictado el 18 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión del juicio de calificación de despido instaurado por el mismo contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. Sin embargo, en el poder cursante en autos no se constata que el referido profesional del derecho tenga la facultad expresa para ejercer este tipo de solicitud, ya que el mandato otorgado sólo dispone: '…defienda y sostenga mis derechos e intereses, por ante las autoridades civiles, judiciales, ejecutivas, administrativas, entidades, Instituciones, Dependencias Oficiales y demás empresas de carácter privado, y muy especialmente en el juicio de Calificación de despido que cursa por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. de Expediente VP01-R-2008-00006, para actuar por ante el Tribunal Supremo de Justicia.' Con base en lo anterior, y reiterando el criterio expuesto en sentencia de esta Sala Nº 1.406 del 27 de julio de 2004 (caso: Nicolás Tarantino Ruiz) aprecia esta Sala que, en el presente caso, se configura la causal de inadmisibilidad contenida en el citado artículo 19, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -referida a la falta de representación-, razón por la cual la presente solicitud de revisión debe ser declarada inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el apoderado judicial del ciudadano JEHOVÁ LUGO el 3 de marzo de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.