Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 07-1618, 16/04/2008
Expediente07-1618
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Marisol Nogales Zamora y Lombardo Bracca López, quienes alegaron actuar en representación de un grupo de trabajadores jubilados y pensionados. La Sala determinó que no existía poder suficiente que facultara a los abogados para actuar en nombre de los ciudadanos mencionados, lo que llevó a la conclusión de que no podían solicitar el avocamiento.
Extracto de la motiva
Se observa que los abogados Marisol Nogales Zamora y Lombardo Bracca López, plantearon la solicitud de avocamiento actuando, según alegan, como apoderados de los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Aura Méndez, Carmen de Pisani, Gladys Fuentes, María Morales, María Gutiérrez, Ramón Loreto, Jesús Milián Espinoza, Juan José Battaglini, Guillermo Rojas Chirinos, José Chacón, Graviel Viloria, Ramona de Estrada, Felipe Marcano, 'miembros de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS DE CARACAS (AJUPTEL-CARACAS, 3300 MIEMBROS); para los agremiados de (AJUPTEL-CARACAS), INVOCO LA DOCTRINA del levantamiento del velo de las personas jurídicas, acogida por la jurisprudencia venezolana, con el fin de representar a estos trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes miembros de (AJUPTEL-CARACAS); A ESTOS habría que agregar más de cuatrocientos cincuenta poderes otorgados a nosotros por diferentes trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes, LO QUE HACE UN TOTAL APROXIMADO DE 4000 trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes, REPRESENTADOS por nosotros mediante poderes constituidos y más de seis mil TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES, que REPRESENTAMOS SOLIDARIAMENTE EN LA CONDICIÓN DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 1173, 1184, 1236 y 1242 del Código Civil, para un total de NUEVE MIL TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES, integrantes de las Asociaciones de Jubilados y Pensionados del interior del país'. Ahora bien, de lo anterior se evidencia que los abogados actuantes invocaron su legitimidad para actuar en nombre de otro en tres (3) figuras: 1) el mandato, a través de poder judicial, 2) levantamiento del velo para personas jurídicas y 3) gestión de negocios. Respecto a la cualidad arrogada por los presuntos apoderados, constata la Sala que de las actas que cursan en el expediente, no se evidencia poder alguno donde conste la facultad de representación alegada tanto por la abogada Marisol Nogales Zamora como por el abogado Lombardo Bracca López, con respecto a los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Aura Méndez, Carmen de Pisani, Gladis Fuentes, María Morales, María Gutiérrez, Ramón Loreto, Jesús Milián Espinoza, Juan José Battaglini, Guillermo Rojas Chirinos, José Chacón, Graviel Vitoria, Ramona de Estrada, Felipe Marcano, para interponer ni en su nombre ni en nombre del resto del cúmulo de trabajadores cuantificados en 'cuatrocientos cincuenta poderes otorgados a nosotros por diferentes trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes', la presente solicitud de avocamiento, es decir, que no existe en autos ningún instrumento que los faculte de manera expresa para ejercer esta extraordinaria vía judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Marisol Nogales Zamora y Lombrado Bracca López, actuando, a su decir, como apoderados de los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Aura Méndez, Carmen de Pisani, Gladys Fuentes, María Morales, María Gutiérrez, Ramón Loreto, Jesús Milián Espinoza, Juan José Battaglini, Guillermo Rojas Chirinos, José Chacón, Graviel Viloria, Ramona de Estrada, Felipe Marcano, y otros miembros de la Asociación de Trabajadores Jubilados y Pensionados Telefónicos de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientorepresentacióntrabajadores jubiladospensionadoslegitimidadpoder judicialgestión de negociosdoctrina del levantamiento del velo