Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 03-3031, 22/04/2005
Expediente03-3031
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Trinidad Jiménez en representación de Libier Margarita Núñez Riera, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el Juez de Municipio había subvertido el proceso al decidir anticipadamente sobre cuestiones previas que debían resolverse en la sentencia definitiva. La Sala concluyó que la actuación del Juzgado de Primera Instancia había lesionado los derechos constitucionales de la accionante, por lo que se ordenó que se dictara una nueva sentencia sobre la procedencia de la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que conoció en Alzada de la decisión emitida por el Juzgado de los Municipios Independencia, Cocorote y Veroes de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por desalojo intentó la ciudadana Concetta Modano Yannuzzo contra la hoy accionante. El fallo que decidió con lugar la apelación ejercida por la demandante en aquel juicio, con lugar la demanda y, por tanto, declaró extinguida la relación arrendaticia existente entre las partes; ordenó la entrega inmediata del inmueble arrendado y condenó a la demandada al pago de los cánones de arrendamiento dejados de pagar. La sentencia emitida por el a quo, que conoció de la demanda de amparo, sometida ahora a la revisión de esta Sala, la declaró sin lugar, sobre la base, fundamentalmente, de que, en efecto, hubo una tergiversación del procedimiento por parte del Juez de Municipio, que conoció como tribunal de la causa en el juicio principal, siendo tal desorden subsanado por el Juez de Primera Instancia señalado como agraviante, a través de la decisión impugnada con esta acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REVOCA la sentencia producida, el 7 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la apoderada de la ciudadana Libier Margarita Nunez Riera, contra la sentencia dictada, el 2 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se repone la presente causa al estado de que se dicte nueva sentencia por la alzada, esto es, por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para que resuelva acerca de la procedencia o no de la extinción del proceso declarada por el Tribunal de la causa.

Palabras clave

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