Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 03-0728, 22/04/2004
Expediente03-0728
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez en representación de Luis Celestino Guedez Castro, contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Sala determinó que el accionante no tenía legitimación para interponer la acción, ya que no se evidenció una relación causal entre la decisión y un daño específico a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y a tal efecto observa: El apoderado judicial del accionante fundamentó la presente acción de amparo en el hecho que la decisión dictada el 29 de enero de 2002 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión ejercido por el ciudadano Franklin Argenis Gutiérrez, supuestamente vulneró los derechos constitucionales de su defendido relativos al debido proceso, al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser juzgado por los jueces naturales, previstos en el artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, alegó que la aludida sentencia condenó anticipadamente a su defendido, por cuanto instó al Ministerio Público a continuar con las investigaciones para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades a que hubiera lugar. Ahora bien, es menester señalar que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad unívoca la restitución o restablecimiento de la situación jurídica infringida, verbigracia la garantía o derecho vulnerado. No obstante, para ejercer esta acción se ha de tener legitimación activa, esto es, haber sufrido una lesión en sus derechos o garantías constitucionales, o estar en situación de amenaza de los mismos.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.) SIN LUGAR, la apelación ejercida contra la decisión del 13 de diciembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2.) REVOCA, la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 3.) INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LUIS CELESTINO GUEDEZ CASTRO, contra la decisión dictada el 29 de enero de 2002, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimaciónderechos constitucionalesdebido procesopresunción de inocenciajuez naturalrevisión de sentencia