Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 01-0454, 25/03/2003
Expediente01-0454
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por el Instituto de Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado por el abogado Manuel Assad Brito, en contra de una resolución que ordenaba la intervención de una Caja de Ahorros que ya no existía. La Corte consideró que el escrito de corrección presentado por el accionante era extemporáneo y confuso, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 7 de febrero de 2001, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a decidir el referido recurso y, al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la Resolución N° 000099 del 2 de agosto de 2000, dictada por la Superintendencia de la Caja de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en la cual se ordenaba la intervención de la Caja de Ahorros del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, a la asociación, a la libre personalidad, acceso a la administración pública, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 25, 52, 61, 141, 145 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según el apoderado judicial de la accionante, cuando el ex Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud –ciudadano Oscar Rodríguez- y el Superintendente de la Caja de Ahorros, desconocieron la decisión tomada en la Asamblea General de Delegados, celebrada el 3 de diciembre de 1999, y en la cual se ordenaba fusionar la Caja de Ahorros en el INPRESALUD. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 7 de febrero de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que a pesar de que era extemporáneo el escrito de corrección presentado por el accionante, no obstante resultaba imposible determinar en que consistía su petitorio, dado que en vez de corregir su pretensión confundió aún más su solicitud, por lo que la acción interpuesta era inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de febrero de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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