Sentencia N° 615 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 615, Exp. 02-0150, 25/03/2002
Expediente02-0150
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónNO HABER LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Aniello Gabino Cusati Borges y Luis Menotti Fraino Rangel, quienes alegaron la vulneración de sus derechos al no poder acceder al expediente de su caso. La Sala determinó que la actuación cuestionada no era una decisión judicial, sino una vía de hecho administrativa relacionada con los deberes de los funcionarios públicos. Por lo tanto, se concluyó que existía un mecanismo adecuado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para subsanar cualquier irregularidad administrativa.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el presente caso se ha ejercido acción de amparo constitucional contra de una presunta violación de los derechos constitucionales del accionante por parte de la Secretaría de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, al negar, según aduce la parte actora, “el derecho a ver el expediente”. No obstante lo anterior, la Sala juzga que la actuación adversada en amparo no es propiamente una decisión judicial, más bien se trata de una vía de hecho de carácter administrativo relacionada con los deberes de los funcionarios públicos que laboran en la referida Sala. Al respecto, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 46, numeral 14 dispone: “Artículo 46. Son atribuciones del Presidente de la Corte: [omissis] 14.Decidir verbalmente las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa;”. De la disposición antes transcrita se colige que cuando en una causa llevada ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus Salas, la parte se sienta afectada por alguna actuación u omisión proveniente de los funcionarios que la integran, puede formular la queja correspondiente ante el Presidente del Tribunal o ante el Secretario de la Sala respectiva, en cuyo caso, éste remitirá las actuaciones al Máximo funcionario a fin de proveer lo conducente.
Dispositiva
Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR a la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ANIELLO GABINO CUSATI BORGES y LUIS MENOTTI FRAINO RANGEL, contra la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en razón de que les fue negado “el derecho a ver el expediente”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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