Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0614, Exp. 25-1005, 13/05/2026
Expediente25-1005
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Franco Cafoncelli Tedesco, en relación a la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían vías judiciales preexistentes. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue errónea y que la acción de amparo era procedente, revocando la decisión impugnada y declarando con lugar el recurso de apelación. Se establece que la acción de amparo es procedente cuando se vulneran derechos fundamentales, y en este caso, se determinó que la acusación presentada había sido anulada, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra mencionado el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día jueves 3 de julio de 2025 (inclusive) fecha en la cual los abogados del hoy accionante se dieron por notificados tácitamente, transcurriendo los días viernes 4 y lunes 7 de julio de 2025, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación, lo que evidencia que el referido recurso, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia de amparo, visto lo cual, siguiendo el criterio reiterado de esta Sala, la referida apelación debe tenerse como válida, y en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación de la accionante, y así se declara (cfr. sentencias de esta Sala 1358/2006 y 958/2014). Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que los abogados Carlos Oduardo García Rodríguez y César Mirabal Mata, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Franco Cafoncelli Tedesco, ya identificados, no presentaron escrito de fundamentación de la apelación, esta Sala decidirá el presente recurso de apelación con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide. Precisado lo anterior, se advierte que la presente acción de amparo fue remitida a esta Sala con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 3 de julio de 2025, contra la decisión dictada el 9 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, extensión Maracaibo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta en contra de la decisión número 391-225 de fecha 18 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto en contra del auto de fecha 24 de febrero de 2025, en el que se fijó la audiencia preliminar para el día 14 de marzo de 2025, en el asunto se que le sigue al referido ciudadano por los delitos de violencia psicológica, violencia patrimonial y económica, tipificados en los artículos 53 y 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; denunciados ante el Ministerio Público por la ciudadana Nora María Romero Gutiérrez.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada el 9 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, extensión Maracaibo. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Oduardo García Rodríguez y César Mirabal Mata, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, ya identificados, contra de la decisión dictada el 9 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, extensión Maracaibo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, la cual se REVOCA. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Oduardo García Rodríguez y César Mirabal Mata, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, ya identificados, contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto en contra del auto de fecha 24 de febrero de 2025, en el que se fijó la audiencia preliminar para el día 14 de marzo de 2025.